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Visado de comercio E1: Principios básicos

El solicitante de un Visado de Comercio (E-1) debe poseer la nacionalidad de uno de los países que tenga ratificado un Tratado de Comercio y Navegación con los Estados Unidos.

Principios básicos Visado de Comercio con EEUU

Nacionalidad

El solicitante de un Visado de Comercio (E-1) debe poseer la nacionalidad de uno de los países que tenga ratificado un Tratado de Comercio y Navegación con los Estados Unidos. Además, la nacionalidad del solicitante se determina por la legislación del país de donde el solicitante alega ser nacional.

El accionariado de la empresa para la que se solicita el Visado debe ser en su mayoría (al menos en un 50%), de uno de los países con los que Estados Unidos tiene firmado un Tratado, debiendo a la vez ser el país de origen del solicitante.

1) Si el accionariado de la empresa lo constituyen personas físicas, su nacionalidad quedará determinada por la legislación del país de donde alegan ser nacionales estas personas físicas.

2) Si el accionariado lo constituyen personas jurídicas, la nacionalidad estará determinada por la nacionalidad de los accionistas individuales o últimos beneficiarios individuales de esas personas jurídicas.

Tratado de comercio y navegación

La sección 101(a)(15)(E) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad, exige la existencia de un Tratado de Comercio y Navegación entre los Estados Unidos y otro Estado para que pueda concederse el Visado de Comercio E-1 a los nacionales de dicho Estado.

Accionariado

Los nacionales del país que ha suscrito el Tratado con los Estados Unidos deben de poseer al menos el 50% de la empresa constituida o registrada en los Estados Unidos a la que se dirige el solicitante de Visado.

Lugar de constitución de la sociedad

El país de constitución de una sociedad es irrelevante en cuanto a la consideración de condición de nacionalidad para los fines del Visado.

En los casos en que el accionariado de una sociedad lo ostenten ciudadanos de varios países, debe acreditarse que el 50% de la propiedad de la sociedad está en manos de nacionales del país con el que Estados Unidos tiene firmado un Tratado y que debe ser el mismo que el país de origen del solicitante del mismo.

En el caso de que una empresa cotice en bolsa y que sus acciones se comercialicen en el mercado de valores, se entenderá que la nacionalidad de esa empresa se corresponde con la del país en donde esté ubicada su sede matriz.

Doble nacionalidad

En el caso en que una sociedad sea propiedad y este controlada en partes iguales por nacionales de dos países, ambos con un Tratado firmado con los Estados Unidos, la sociedad solo podrá tener la nacionalidad de unos de los dos países en relación a todos aquellos aspectos que estén vinculados al Visado.

En el caso de que el accionista de una sociedad tenga doble nacionalidad, le corresponderá a él determinar la nacionalidad que utilizará a efectos de solicitar dicho Visado.
Nombre

25 Años Abogados Accionariado Acta de consejo organizativa Acta de restauración Actas Constitutivas Actividades comerciales Activos Administración de Desarrollo Económico Administración estatal Administración federal Administradores Agente registral Alicante Artículos de disolución Artículos de incorporación Artículos de organización Asamblea de socios Asamblea extraordinaria Asamblea ordinaria Branch Capital Capital social Case Precedent certificado de acciones Certificado de Conversión Certificado de Participaciones Common Law Compañías extranjeras Condados Consejo de administración Consejos Constitución de sociedad anónima Constitución de sociedades Conversión a LLC Conversion sociedades Corporación "C" Corporación "S" Corporaciones Declaración anual de impuestos Declaración de impuestos Declaración final de impuestos Delaware Denegación de visados Departamento de Estado Derecho Derecho al visado Deudas y obligaciones DHS Directivos Disolución LLC Disolución sociedad anónima Domicilio social Donald Trump EEUU EIN Elecciones 2016 Empresas Estados Estados Unidos Estatutos LLC Estatutos sociedad Fiscalidad Fondos Formularios Garantía de bienes Impuesto de Sociedades Federal Incentivos Incorporador Incorporated Intercambio comercial Inversión Inversiones Inversores Inversores extranjeros IRS Juris Magister Legal Entities Income Tax Legalidad Legislación Legislación societaria Legislación y Jurisprudencia Federal de Estados Unidos Legislaciones estatales Ley de Inmigración y Nacionalidad Ley Patriótica Limited Partnership Agreement Manager Mercancías Miembros sociedad Muerte jurídica Municipios Nacionalidad NIV Nombre sociedad Normativa Estatal Normativa Federal Normativa reguladora Numero de Identificación Fiscal Número de impuesto de ventas Objeto social Payroll Tax Personal de empresa Personal esencial Procurador Reforma Migratoria Régimen fiscal Registro de sociedades Renovación visado Reporte anual Requisitos empresa Requisitos Visado E-1 Requisitos Visado E-2 Responsabilidad fiscal Sociedad anónima Sociedad Colectiva Sociedad de Capitales Sociedad LLC Sociedades Sociedades en EEUU Sociedades Offshore Socios Sucursal Taxable Income TDI firmados Transacciones Tratado de comercio Tratado de Comercio y Navegación Trato fiscal Tributaciones USCIS Visado de comercio Visado de inversión Visado de Inversión E-2 Visado E-1 Visado E-2 Visados
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Juris Magister Abogados | Sociedades y Visados en Estados Unidos · Comercio (E1) · Inversión (E2): Visado de comercio E1: Principios básicos
Visado de comercio E1: Principios básicos
El solicitante de un Visado de Comercio (E-1) debe poseer la nacionalidad de uno de los países que tenga ratificado un Tratado de Comercio y Navegación con los Estados Unidos.
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