Sociedad Comanditaria (Limited Partnership)
La Sociedad Comanditaria (Limited Partnership) se regula en Estados Unidos por el Acta de Sociedad Comanditaria Uniforme de 1916 (Unifom Limited Partnership Act), revisada en 1976 (Revised Unifom Limited Partnership Act) habiendo sido modificada finalmente en 1985. Esta sociedad la pueden conformar dos o más personas físicas o jurídicas residentes en los Estados Unidos o no y tiene personalidad jurídica propia distinta a la de los socios que la integran. La sociedad se compone de dos tipos de socios: el Socio Colectivo (General Partner) que administra la sociedad y que no tiene limitada su responsabilidad, y el Socio Comanditario (Limited Partner) que no participa en la administración o gestión de la sociedad y que tiene limitada su responsabilidad al capital aportado a la sociedad. La manera de minimizar y limitar la responsabilidad del Socio Colectivo es que este sea a su vez una Corporación o Sociedad LLC, quedando limitada así también su responsabilidad al capital aportado en esa Corporación o Sociedad LLC.
Con anterioridad a la existencia de las Sociedades LLC, las Sociedades Comanditarias eran el tipo de sociedad más adecuado para las inversiones de los extranjeros en los Estados Unidos al ofrecer limitación de responsabilidad de los socios comanditarios y por serles aplicable el principio de transparencia fiscal por el que las ganancias o pérdidas de la sociedad son directamente atribuibles a los socios, quienes asumen de manera directa y personal toda la responsabilidad fiscal.
La Sociedad Colectiva queda establecida mediante la firma por el Socio Colectivo y los Socios Comanditarios de un Contrato Privado (Limited Partnership Agreement) que la regula y que contiene el nombre de la sociedad comanditaria, su dirección de negocios, el objeto, el término, la contribución de capital de cada socio, la asignación de pérdidas y distribución de beneficios, administración, salarios, propiedades y banca, contabilidad, año fiscal y auditorias, transferencia de intereses, opción de compra y derecho de compra, suspensión de pagos y quiebra, notificaciones, legislación aplicable y tribunales competentes y disolución.
Las Sociedades Comanditarias deben registrar su Contrato Privado de constitución en el Departamento o Secretario de Estado en donde esté establecida la sociedad. Anualmente deberán notificar al Departamento o Secretario de Estado su dirección de negocios y postal, y el nombre y dirección del Administrador o Administradores incurriendo en penalidades en caso de retraso o demora en el cumplimento de esas obligaciones.
La Sociedad Comanditaria debe, al igual que lo ya señalado previamente para los otros tipos de sociedades, registrarse con el IRS y obtener un EIN con el que presentará su Declaración de Impuestos ante las Autoridades Tributarias Federales y Estatales antes del quince de Abril de cada año, y puede solicitar antes de esa fecha una Extensión y también podrá solicitar un NIV en la Administración Tributaria del Estado en donde esté constituida y registrada con el que presentará sus declaraciones de ventas trimestralmente.
Con anterioridad a la existencia de las Sociedades LLC, las Sociedades Comanditarias eran el tipo de sociedad más adecuado para las inversiones de los extranjeros en los Estados Unidos al ofrecer limitación de responsabilidad de los socios comanditarios y por serles aplicable el principio de transparencia fiscal por el que las ganancias o pérdidas de la sociedad son directamente atribuibles a los socios, quienes asumen de manera directa y personal toda la responsabilidad fiscal.
La Sociedad Colectiva queda establecida mediante la firma por el Socio Colectivo y los Socios Comanditarios de un Contrato Privado (Limited Partnership Agreement) que la regula y que contiene el nombre de la sociedad comanditaria, su dirección de negocios, el objeto, el término, la contribución de capital de cada socio, la asignación de pérdidas y distribución de beneficios, administración, salarios, propiedades y banca, contabilidad, año fiscal y auditorias, transferencia de intereses, opción de compra y derecho de compra, suspensión de pagos y quiebra, notificaciones, legislación aplicable y tribunales competentes y disolución.
Las Sociedades Comanditarias deben registrar su Contrato Privado de constitución en el Departamento o Secretario de Estado en donde esté establecida la sociedad. Anualmente deberán notificar al Departamento o Secretario de Estado su dirección de negocios y postal, y el nombre y dirección del Administrador o Administradores incurriendo en penalidades en caso de retraso o demora en el cumplimento de esas obligaciones.
La Sociedad Comanditaria debe, al igual que lo ya señalado previamente para los otros tipos de sociedades, registrarse con el IRS y obtener un EIN con el que presentará su Declaración de Impuestos ante las Autoridades Tributarias Federales y Estatales antes del quince de Abril de cada año, y puede solicitar antes de esa fecha una Extensión y también podrá solicitar un NIV en la Administración Tributaria del Estado en donde esté constituida y registrada con el que presentará sus declaraciones de ventas trimestralmente.