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Visado de inversión E2: Inversión a efectos del visado

El inversor debe demostrar que tiene la posesión y el control de los activos (incluidos los fondos invertidos).

Inversión a efectos del visado

La posesión y el control de los activos

El inversor debe demostrar que tiene la posesión y el control de los activos (incluidos los fondos invertidos).

Si dichos fondos invertidos han sido obtenidos por parte del inversor a través de medios legítimos tales como el ahorro, la donación, en herencia, o por concurso, y ostenta además el control y la posesión de los fondos, calificará como inversión en el sentido requerido para la concesión del Visado E-2. No obstante, es necesario aclarar que, la herencia de una empresa no constituye una inversión.

La inversión como riesgo

Para que podamos hablar de inversión debe existir una colocación de fondos u otros activos en riesgo en sentido comercial, con la esperanza de generar en un periodo determinando, un retorno económico lucrativo. En este sentido, cabe mencionar que el Visado no se podrá conceder a las sociedades sin ánimo de lucro.

Además, en el caso de que los fondos no estén expuestos a una posible pérdida parcial o total en caso de adversidad, no podrá considerarse como una inversión de riesgo, en el sentido previsto por la ley.

Si los fondos tienen su origen en una deuda, entonces se tendrán que analizar una serie de criterios:

1) La deuda hipotecaria o préstamos comerciales garantizados por los activos de la empresa no pueden ser considerados como inversión, ya que no existe el elemento indispensable de riesgo.

2) El endeudamiento garantizado por los propios activos personales del inversor, tales como una segunda hipoteca sobre una vivienda o préstamos sin garantía, pueden ser considerados inversión a efectos del Visado, ya que el inversor está arriesgando sus activos ante la posibilidad de que pueda surgir una adversidad económica o comercial.

¿Deben de ser los fondos irrevocablemente comprometidos?

Los fondos invertidos o en proceso de ser invertidos deben estar comprometidos con la inversión, debiendo ser dicho compromiso real e irrevocable. Por otra parte, para poder considerar que el inversor se encuentra en el proceso de inversión, éste debe estar próximo al comienzo de las operaciones comerciales reales.

No será por tanto suficiente la mera intención de invertir, o tener la posesión de fondos no comprometidos en una cuenta bancaria. Ni tan siquiera bastarán posibles acuerdos de inversión que no impliquen un compromiso actual.

Transacciones financieras y derechos de propiedad

1) Los pagos de arrendamientos o alquileres de bienes o equipos pueden considerarse como inversión en la cantidad limitada al pago efectuado de un solo mes. Sin embargo, el valor de mercado del equipo arrendado no puede ser considerado inversión, como tampoco puede serlo el costo anual del alquiler (a menos que se haya efectuado el pago por anticipado), ya que los alquileres por lo general, son pagados con los ingresos mensuales de la empresa.

2) Por su parte, la compra de equipos e inventario puede considerarse parte de la inversión a efectos del Visado. En este sentido, puede considerarse como inversión, el valor de los equipos e inventario transferidos a los Estados Unidos de una sociedad matriz a su filial. Ahora bien, el inversor debe demostrar que dichos equipos e inventario han sido transferidos a una empresa comercial en activo con el firme propósito de invertir y no con el de darles un uso personal.

3) Los derechos de propiedad intangible o intelectual también pueden ser considerados activos en una inversión en la medida en que su valor pueda determinarse de forma razonable. Cuando no exista un valor de mercado determinado para un derecho de autor o patente, puede utilizarse el valor de la edición actual o contratos de producción relacionados con el activo en cuestión. Si tampoco se dispone de ello, la opinión de un experto en la materia puede ser considerada y aceptada a efectos de inversión en el sentido requerido para el Visado E-2.

La inversión en una empresa comercial, real y activa

La empresa debe llevar a cabo una actividad comercial, real y activa, que produzca algún producto o servicio específicos. No calificando para fines del Visado, las meras inversiones especulativas, como puedan ser por ejemplo las inversiones inmobiliarias o bursátiles.

Además, el inversor ha de tener la intención de dirigir o supervisar directamente, dicha actividad comercial, real y activa, con el firme propósito de obtener ganancias.

La inversión como acción "sustancial"

¿Qué se entiende por inversión "sustancial"?

1) En primer lugar, hay que entender el término "sustancial" en sentido proporcional, es decir, en relación al costo total de la adquisición de una empresa establecida, o en relación a la creación de una nueva empresa.

2) También cabe entender el término "sustancial", como sinónimo de la suficiencia del compromiso financiero del inversor, a la hora de otorgar seguridad a la creación de una nueva empresa comercial operativa.

3) "Sustancial" también significa que la inversión resulta lo suficientemente relevante como para garantizar que el inversor sea capaz de desarrollar y dirigir las necesarias actividades de la empresa.

4) Si queremos verificar si verdaderamente estamos ante una inversión "sustancial", podemos acudir al Test de Proporcionalidad, el cual consiste en comparar dos cifras: por un lado la cantidad de fondos invertidos, y por otro el costo de una empresa ya establecida, (o para el caso de que se trate de una empresa de nueva creación, el costo de establecerla).

5) Por último, para justificar la inversión “sustancial” pueden aportarse cartas de Cámaras de Comercio o estadísticas de Asociaciones de Comercio relativas a empresas o negocios similares.

Valor del negocio determinado por su propia naturaleza

El valor de la empresa depende de su propia naturaleza. Mientras se cumplan todos los requisitos para la concesión del Visado, el costo o valor específico de la empresa, no resultará determinante a la hora de que se conceda o se deniegue la solicitud del mismo.

¿Qué comparación hace el Test de Proporcionalidad?

El test de proporcionalidad compara: el monto invertido en una empresa con el valor de la misma, a efectos de poder evaluar el porcentaje de la inversión en relación al costo total de la empresa. En este sentido, cuanto menor sea el costo de dicha empresa, mayor porcentaje de inversión se requerirá.

¿Qué se entiende por empresa "marginal"?

Por empresa “marginal” se entiende, aquella empresa (valga la redundancia), que no tiene la capacidad (presente o futura) para generar ingresos suficientes que proporcionen una vida mínimamente satisfactoria, desde una perspectiva económica, al inversor y a los miembros de su familia.

No obstante, puede darse el caso de una empresa que no tenga la capacidad de generar esos ingresos, pero que por el contrario si la tenga una capacidad para generar una importante contribución económica, en cuyo caso no será considerada como “marginal”.

Cabe señalar también, que por "proyección de futuro razonable" se entenderá, aquella que se considere realizable dentro de los cinco años siguientes a la fecha en que el inversor inicie la actividad comercial de la empresa.

Tipos de control

Para que una inversión en los Estados Unidos sea considerada como tal a efectos del Visado E-2, el nacional o los nacionales del país que haya suscrito un Tratado de Comercio y Navegación con los Estados Unidos han de tener el control participativo o de gestión de la misma.

¿Cuándo existirá Control Participativo?

Cuando el nacional o los nacionales del país que haya suscrito un Tratado de Comercio y Navegación con los Estados Unidos detenten al menos el 51% de las acciones de la sociedad o de la propiedad de la inversión en los Estados Unidos.

¿Y Control de Gestión?

Cuando el nacional o los nacionales del país que haya suscrito un Tratado de Comercio y Navegación con los Estados Unidos detenten el 50% de las acciones de la sociedad o de la propiedad de la inversión en Estados Unidos.

Pero la principal diferencia con el Control Participativo, descansa sobre el nacional o los nacionales, que van a retener el Control de Gestión de las sociedad a nivel de administración y gestión de la misma, en unos casos porque van a dirigir directamente la gestión de la sociedad, y en otros porque ostentarán la mayoría en el Consejo de Administración pudiendo por consiguiente controlar su gestión.
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25 Años Abogados Accionariado Acta de consejo organizativa Acta de restauración Actas Constitutivas Actividades comerciales Activos Administración de Desarrollo Económico Administración estatal Administración federal Administradores Agente registral Alicante Artículos de disolución Artículos de incorporación Artículos de organización Asamblea de socios Asamblea extraordinaria Asamblea ordinaria Branch Capital Capital social Case Precedent certificado de acciones Certificado de Conversión Certificado de Participaciones Common Law Compañías extranjeras Condados Consejo de administración Consejos Constitución de sociedad anónima Constitución de sociedades Conversión a LLC Conversion sociedades Corporación "C" Corporación "S" Corporaciones Declaración anual de impuestos Declaración de impuestos Declaración final de impuestos Delaware Denegación de visados Departamento de Estado Derecho Derecho al visado Deudas y obligaciones DHS Directivos Disolución LLC Disolución sociedad anónima Domicilio social Donald Trump EEUU EIN Elecciones 2016 Empresas Estados Estados Unidos Estatutos LLC Estatutos sociedad Fiscalidad Fondos Formularios Garantía de bienes Impuesto de Sociedades Federal Incentivos Incorporador Incorporated Intercambio comercial Inversión Inversiones Inversores Inversores extranjeros IRS Juris Magister Legal Entities Income Tax Legalidad Legislación Legislación societaria Legislación y Jurisprudencia Federal de Estados Unidos Legislaciones estatales Ley de Inmigración y Nacionalidad Ley Patriótica Limited Partnership Agreement Manager Mercancías Miembros sociedad Muerte jurídica Municipios Nacionalidad NIV Nombre sociedad Normativa Estatal Normativa Federal Normativa reguladora Numero de Identificación Fiscal Número de impuesto de ventas Objeto social Payroll Tax Personal de empresa Personal esencial Procurador Reforma Migratoria Régimen fiscal Registro de sociedades Renovación visado Reporte anual Requisitos empresa Requisitos Visado E-1 Requisitos Visado E-2 Responsabilidad fiscal Sociedad anónima Sociedad Colectiva Sociedad de Capitales Sociedad LLC Sociedades Sociedades en EEUU Sociedades Offshore Socios Sucursal Taxable Income TDI firmados Transacciones Tratado de comercio Tratado de Comercio y Navegación Trato fiscal Tributaciones USCIS Visado de comercio Visado de inversión Visado de Inversión E-2 Visado E-1 Visado E-2 Visados
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Visado de inversión E2: Inversión a efectos del visado
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