Denegación de Visado E-1 o Visado E-2 en la Embajada de Estados Unidos, Madrid, España

La Denegación Visado E-1 o Visado E-2 en la Embajada de Estados Unidos de Madrid, España, puede tener dos formas:
- a) Denegación Provisional.
- b) Denegación Definitiva..
- a) La Denegación Provisional es tomada por un Oficial Consular en base al Artículo 221 (g) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad de los Estados Unidos y se fundamenta en base a que el solicitante de un Visado E-1 o E-2 no ha presentado suficiente evidencia para calificar para el Visado solicitado.
El solicitante dispone de un año para presentar la información o documentación requerida, y si no lo realiza en ese plazo de tiempo, su solicitud de Visado E-1 o Visado E-2 pasará a ser calificada como Denegación Definitiva.
Si la información o documentación presentada por el solicitante satisface las exigencias del Oficial Consular, el Visado E-1 o Visado E-2 será aprobado.
b) La Denegación Definitiva es tomada por un Oficial Consular en base al Artículo 214 (b) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad de los Estados Unidos y se fundamenta en base a que el solicitante de un Visado E-1 o E-2 no ha presentado suficiente evidencia para calificar para el Visado solicitado.
La decisión adoptada por un Oficial Consular de Denegación Definitiva es final e irrevocable y contra ella no cabe Recurso Administrativo o Judicial de ningún tipo. Solo cabría un Recurso de Queja ante el Departamento de Estado de los Estados Unidos, en el caso de que el Oficial Consular hubiese actuado con Prevaricación, pero su solicitud de Visado seguiría denegada.
En caso de Denegación Definitiva siempre se tiene el derecho a presentar una nueva solicitud, especialmente si las circunstancias del caso cambiaron desde la presentación anterior o hubiese existido negligencia en la presentación de la solicitud anterior de Visado E-1 o Visado E-2.