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Visado de comercio E1: Personal de la empresa con derecho al visado

El Visado puede concederse a trabajadores que tengan que desarrollar en la empresa en los Estados Unidos funciones ejecutivas o de supervisión.

Personal de la empresa con derecho al visado

Personal con facultades ejecutivas o de supervisión

El Visado puede concederse a trabajadores que tengan que desarrollar en la empresa en los Estados Unidos funciones ejecutivas o de supervisión. Para valorar tales funciones se deberán tener en cuenta los siguientes factores:

1) El título del puesto al cual el solicitante está destinado.

2) Su lugar en la estructura organizativa de la empresa.

3) Las funciones de dicho puesto.

4) El grado en que el solicitante dispondrá del control y la responsabilidad de las operaciones globales de la empresa.

5) El número de niveles o empleados que supervisará, así como el nivel de salario de los mismos.

6) La experiencia ejecutiva y/o de supervisión que posee el solicitante.

7) Por último, se deberá considerar si la facultad ejecutiva o de supervisión del puesto es una función principal y primaria, o si por el contrario se trata de una función incidental o colateral.

Personal esencial

La sección 101(a)(15)(E) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad posibilita la concesión de Visados E-1 a personas que poseen cualificaciones especiales que otorgan a las actividades que desarrollan un carácter “esencial” para el buen funcionamiento de la empresa. Por consiguiente, este tipo de personal debe poseer conocimientos especializados y, asimismo, las funciones que desarrollan deberán ser necesarias para la empresa.

En este sentido, el solicitante deberá probar no solo la necesidad y esencialidad de sus funciones, sino también el periodo de tiempo por el que esas funciones resultan necesarias y esenciales para el negocio.

¿Qué factores pueden considerarse determinantes de la esencialidad o necesidad a largo plazo?

En este caso la empresa puede demostrar la necesidad de una actividad o función a largo plazo cuando una persona sea requerida para el desarrollo y mejora continua o control de calidad de un producto o servicio.

¿Y a corto plazo?

En tal supuesto, la necesidad se encuentra limitada a un periodo de tiempo relativamente corto, que a su vez está relacionado con la puesta en marcha de operaciones, o con la formación y la supervisión de técnicos empleados.

Personal training

Se va a tratar de supuestos en los que, un empleado sin cualificaciones especiales ni esenciales para el desarrollo de un determinado negocio puede calificar para Visado E-1 si es transferido a los Estados Unidos con motivo de formarle y entrenarle de manera específica.

En estos casos, a la hora de solicitar el Visado, deberá existir un plan de formación y entrenamiento específico para el personal local, estableciendo asimismo el marco temporal durante el cual se va a extender, comprometiéndose la empresa a que una vez concluido dicho periodo, el personal extranjero será reemplazado por personal local.

¿Necesidad de empleo anterior en ka compañía extranjera?

Cuando un empleado es transferido a los Estados Unidos desde una compañía extranjera para desarrollar actividades de tipo ejecutivo en la empresa en los Estados Unidos, no es necesario que haya ostentado un empleo anterior en la compañía que lo transfiere.

No obstante, debido a las peculiaridades de las actividades a desarrollar en dicha empresa, si que deberán justificar un empleo anterior en la compañía extranjera, los solicitantes del Visado que son transferidos para desarrollar actividades de supervisión o de entrenamiento de personal local, o en su caso aquellos que son transferidos por su carácter “esencial” para el desarrollo de un proyecto específico en los Estados Unidos.
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Juris Magister Abogados | Sociedades y Visados en Estados Unidos · Comercio (E1) · Inversión (E2): Visado de comercio E1: Personal de la empresa con derecho al visado
Visado de comercio E1: Personal de la empresa con derecho al visado
El Visado puede concederse a trabajadores que tengan que desarrollar en la empresa en los Estados Unidos funciones ejecutivas o de supervisión.
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