Cuando se constituye una sociedad, se debe nombrar un Administrador. Éste es el encargado de nombrar a las personas que formarán parte de la cúpula directiva de la sociedad, y quiénes serán socios.

Cuando se constituye una sociedad, se debe nombrar un administrador. Éste es el encargado de nombrar a las personas que formarán parte de la cúpula directiva de la sociedad, y quiénes serán socios. Está en sus manos el aprobar los estatutos que van a regular el funcionamiento de la sociedad.
El nombre del administrador de la sociedad consta en los artículos o certificado de constitución de la sociedad en todos los Estados de la Unión, a excepción de los estados de Delaware y Wyoming. En el estado de Delaware, la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitadas de 1992 (Limited Liability Companies Act) nunca ha requerido que el nombre del administrador o administradores de la sociedad sea objeto de registro público para constituir y registrar una sociedad.
En el año 2010, este principio fue también adoptado en el estado de Wyoming y será extendido probablemente al estado de Nevada, que también implementará cambios legislativos en este sentido en un futuro próximo.
En cuanto a la figura de los socios de la sociedad, sus porcentajes de acciones o participaciones suscritas y capital contribuido no se registran en la documentación pública objeto de constitución y registro de la sociedad, por lo que esta información no es pública en ninguno de los Estados de la Unión.
Tanto el administrador como el socio de una sociedad en Estados Unidos pueden ser extranjeros y no residentes en Estados Unidos. No obstante, si el administrador o socio quieren desarrollar funciones directivas en la sociedad, trabajando de forma retribuida o residiendo en los Estados Unidos, necesitarán un permiso de trabajo o residencia otorgado por el Servicio de Inmigración de los estados Unidos.