Una Corporación puede solicitar al Departamento o Secretario de Estado su Disolución mediante la presentación y registro de unos Artículos de Disolución.

Una corporación puede solicitar al Departamento o Secretario de Estado su disolución mediante la presentación y registro de unos artículos de disolución. En este documento, se debe incluir el nombre de la corporación y el número que le fue asignado por el Departamento de Estado en el momento de su registro, si se conoce.
Seguidamente, el formulario solicita que se incluya la fecha en que fue autorizada la disolución por los accionistas. En relación con la autorización de la disolución de la corporación, el formulario solicita que se determine:
1) Si la disolución fue aprobada por los accionistas, que ocurre cuando el número de votos de accionistas para la disolución fue suficiente para su aprobación.
2) Si la disolución fue aprobada por los accionistas a través grupos de votos, cuando debe determinarse el número de votos necesario para la disolución, según cada grupo de votos.
Los artículos de disolución deben ser firmados por el director o cualquier directivo de la corporación, presidente, secretario y tesorero. Si la corporación no ha elegido a ningún director o directivo, serán los tribunales quienes determinen la persona competente para proceder a la firma de los artículos de disolución, o la de su representante legal.
Al igual que sucede con las Sociedades LLC, la corporación, paralelamente a la presentación y registro de los artículos de disolución, debe presentar su última declaración de impuestos ante las autoridades tributarias federales y estatales, y hacer constar que es su declaración final de impuestos.