En primer lugar, el solicitante del Visado debe tener la nacionalidad de uno de los países con los que Estados Unidos tiene firmado un Tratado de Inversión

¿Qué requisitos generales son necesarios para obtener el Visado de inversión (E-2)?
1) En primer lugar, el solicitante del Visado debe tener la nacionalidad de uno de los países con los que Estados Unidos tiene firmado un Tratado de Inversión. Además es necesario que desarrolle actividades de supervisión o ejecutivas, así como que posea un conocimiento especializado y esencial sobre todo aquello que resulte de interés para el buen funcionamiento de la empresa (constituida o registrada en los Estados Unidos).
2) Las personas que representen el accionariado mayoritario de la empresa, es decir, al menos el 50%, han de tener la misma nacionalidad del país con el que exista Tratado con Estados Unidos, y que a su vez ha de ser el mismo país de origen del solicitante de Visado.
3) La empresa constituida o registrada en Estados Unidos debe desarrollar una actividad de negocio real, y en la misma se ha tenido que efectuar una “inversión considerable” por los accionistas de la sociedad. A este respecto, cabe entender por “inversión considerable” aquella que resulta suficiente para asegurar el buen funcionamiento de la empresa. En este sentido, el porcentaje que se necesita invertir en una empresa de bajo coste es generalmente más alto que el porcentaje que se necesita invertir en una empresa de alto coste.
4) La inversión debe ir dirigida a contribuir al desarrollo y funcionamiento de una empresa real. No califican para este Visado inversiones inactivas o de tipo especulativo.
5) La inversión no debe ser “marginal”. Esto quiere decir que, debe generar unos ingresos sensiblemente superiores a los meramente suficientes para la subsistencia del solicitante del Visado y su familia.
6) Por último, el inversor o inversores deben tener el control de los fondos, debiendo ser la inversión de riesgo en el sentido comercial. En este sentido, no califican para este Visado los préstamos obtenidos con la garantía de bienes de la empresa.
2) Las personas que representen el accionariado mayoritario de la empresa, es decir, al menos el 50%, han de tener la misma nacionalidad del país con el que exista Tratado con Estados Unidos, y que a su vez ha de ser el mismo país de origen del solicitante de Visado.
3) La empresa constituida o registrada en Estados Unidos debe desarrollar una actividad de negocio real, y en la misma se ha tenido que efectuar una “inversión considerable” por los accionistas de la sociedad. A este respecto, cabe entender por “inversión considerable” aquella que resulta suficiente para asegurar el buen funcionamiento de la empresa. En este sentido, el porcentaje que se necesita invertir en una empresa de bajo coste es generalmente más alto que el porcentaje que se necesita invertir en una empresa de alto coste.
4) La inversión debe ir dirigida a contribuir al desarrollo y funcionamiento de una empresa real. No califican para este Visado inversiones inactivas o de tipo especulativo.
5) La inversión no debe ser “marginal”. Esto quiere decir que, debe generar unos ingresos sensiblemente superiores a los meramente suficientes para la subsistencia del solicitante del Visado y su familia.
6) Por último, el inversor o inversores deben tener el control de los fondos, debiendo ser la inversión de riesgo en el sentido comercial. En este sentido, no califican para este Visado los préstamos obtenidos con la garantía de bienes de la empresa.