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Visado de inversión E2: Introducción

Aquella persona que posea la nacionalidad de cualquiera de los países que tengan un Tratado de Comercio y Navegación con los Estados Unidos y que se establezca en los Estados Unidos con objeto de desarrollar y/o dirigir operaciones de una empresa

Visado de Inversión (E-2)

¿Dónde se regula el Visado de Inversión (E-2)?

En la sección 101(a)(15)(E) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (Immigration and Naturalización Act, INA).

¿Quién podrá solicitar este Visado?

Aquella persona que posea la nacionalidad de cualquiera de los países que tengan un Tratado de Comercio y Navegación con los Estados Unidos y que se establezca en los Estados Unidos con objeto de desarrollar y/o dirigir operaciones de una empresa en la cual haya invertido o esté en proceso de invertir una cantidad considerable de capital.

¿Cómo se define el término "inversión" a efectos del Tratado?

El concepto de "inversión" connota la colocación de fondos u otros activos en riesgo en sentido comercial, con la esperanza de generar en un periodo determinando, un retorno económico lucrativo.

En relación a los visados E-2, ¿Qué países tienen actualmente Tratado de Comercio y Navegación con los Estados Unidos?

Alemania, Armenia, Argentina, Australia, Austria, Bangladesh, Bélgica, Bosnia, Bulgaria, Camerún, Canadá, China, Congo, Colombia, Corea del Norte, Costa Rica, Croacia, Chequia, Ecuador, España, Egipto, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Etiopia, Filipinas, Finlandia, Francia, Georgia, Grenada, Honduras, Irán, Irlanda, Italia, Jamaica, Japón, Kazajstán, Kurgistán, Latvia, Liberia, Luxemburgo, Macedonia, Moldavia, Mongolia, Marruecos, México, Holanda, Noruega, Omán, Panamá, Pakistán, Paraguay, Reino Unido, Senegal, Sri Lanka Surinam, Suecia, Suiza, Tailandia, Togo, Trinidad y Tobago, Túnez, Turquía, Ucrania y Zaire.

¿Qué papel jugarán los ciudadanos de los referidos países?

Dichos ciudadanos podrán obtener el que se podríamos calificar "el mejor Visado" para el desarrollo de actividades de inversión en los Estados Unidos.

¿Por qué nos referimos al Visado de Inversión (E-2) como "el mejor Visado"?

1) Porque podrá ser renovado de forma indefinida, siempre y cuando se mantenga la empresa en los Estados Unidos y esta cumpla con los requisitos que establece la legislación de inmigración en relación al desarrollo de actividades comerciales.

2) Porque podrá ser concedido a categorías muy variadas de personal extranjero, como por ejemplo: de supervisión, ejecutivo, empleados esenciales y/o de training, que vayan a ser empleados de la empresa en Estados Unidos.

Además, y quizá eso sea lo más importante, el propio inversor, propietario o ejecutivo de la empresa en el país de origen, puede obtener el Visado con objeto de desplazarse periódicamente a supervisar la actividad de empresa en los Estados Unidos, sin la necesidad de convertirse en un empleado de la empresa allí.

¿Por cuanto tiempo se otorga el Visado?

Por un periodo de tiempo de tres a cinco años, pudiendo ser renovado siempre y cuando se mantenga la actividad de la empresa en los Estados Unidos, y sea necesaria para su supervisión o desarrollo la presencia del solicitante del Visado.
Nombre

25 Años Abogados Accionariado Acta de consejo organizativa Acta de restauración Actas Constitutivas Actividades comerciales Activos Administración de Desarrollo Económico Administración estatal Administración federal Administradores Agente registral Alicante Artículos de disolución Artículos de incorporación Artículos de organización Asamblea de socios Asamblea extraordinaria Asamblea ordinaria Branch Capital Capital social Case Precedent certificado de acciones Certificado de Conversión Certificado de Participaciones Common Law Compañías extranjeras Condados Consejo de administración Consejos Constitución de sociedad anónima Constitución de sociedades Conversión a LLC Conversion sociedades Corporación "C" Corporación "S" Corporaciones Declaración anual de impuestos Declaración de impuestos Declaración final de impuestos Delaware Denegación de visados Departamento de Estado Derecho Derecho al visado Deudas y obligaciones DHS Directivos Disolución LLC Disolución sociedad anónima Domicilio social Donald Trump EEUU EIN Elecciones 2016 Empresas Estados Estados Unidos Estatutos LLC Estatutos sociedad Fiscalidad Fondos Formularios Garantía de bienes Impuesto de Sociedades Federal Incentivos Incorporador Incorporated Intercambio comercial Inversión Inversiones Inversores Inversores extranjeros IRS Juris Magister Legal Entities Income Tax Legalidad Legislación Legislación societaria Legislación y Jurisprudencia Federal de Estados Unidos Legislaciones estatales Ley de Inmigración y Nacionalidad Ley Patriótica Limited Partnership Agreement Manager Mercancías Miembros sociedad Muerte jurídica Municipios Nacionalidad NIV Nombre sociedad Normativa Estatal Normativa Federal Normativa reguladora Numero de Identificación Fiscal Número de impuesto de ventas Objeto social Payroll Tax Personal de empresa Personal esencial Procurador Reforma Migratoria Régimen fiscal Registro de sociedades Renovación visado Reporte anual Requisitos empresa Requisitos Visado E-1 Requisitos Visado E-2 Responsabilidad fiscal Sociedad anónima Sociedad Colectiva Sociedad de Capitales Sociedad LLC Sociedades Sociedades en EEUU Sociedades Offshore Socios Sucursal Taxable Income TDI firmados Transacciones Tratado de comercio Tratado de Comercio y Navegación Trato fiscal Tributaciones USCIS Visado de comercio Visado de inversión Visado de Inversión E-2 Visado E-1 Visado E-2 Visados
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Juris Magister Abogados | Sociedades y Visados en Estados Unidos · Comercio (E1) · Inversión (E2): Visado de inversión E2: Introducción
Visado de inversión E2: Introducción
Aquella persona que posea la nacionalidad de cualquiera de los países que tengan un Tratado de Comercio y Navegación con los Estados Unidos y que se establezca en los Estados Unidos con objeto de desarrollar y/o dirigir operaciones de una empresa
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