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Marco Legal y Fiscal de las Inversiones Extranjeras en los Estados Unidos: Marco Legal

Marco Legal y Fiscal de las Inversiones Extranjeras en los Estados Unidos: Marco Legal


Las inversiones extranjeras en los Estados Unidos quedan reguladas por normativa de la Administración Federal, Estatal y Local que se aplica en virtud de la jurisdicción que cualquiera de estas administraciones tenga sobre el desarrollo concreto de una actividad de negocios o inversión en los Estados Unidos.

Normativa Federal: La normativa federal de los Estados Unidos regula las competencias exclusivas de la Administración del Gobierno Federal de los Estados Unidos y que básicamente afecta a materias que deban regularse de una manera uniforme a nivel nacional como son la Defensa, la Seguridad Nacional, las Telecomunicaciones, la Energía Nuclear, la Competencia y los Monopolios, el Control Aduanero y el Servicio de Impuestos Internos (Internal Revenue Service, IRS). La normativa federal regula los Impuestos Federales bajo jurisdicción federal que son administrados y aplicados por la Administración Federal del IRS.

La Administración Federal regula y administra el USCIS. Toda persona física extranjera, que al haber realizado una inversión en los Estados Unidos, quiera viajar con frecuencia a los Estados Unidos para supervisar esa inversión; o en el caso de que esa persona desee permanecer en los Estados Unidos por un periodo superior al que otorga el Programa de Exención de Visados o los Visados Negocios B1, Visados de Turismo B2 o Visado Negocios/Turismo (B-1/B-2); o si esa persona pretende desarrollar actividades de supervisión o dirección de la inversión, mediante su presencia física continua en los Estados Unidos y que sus actividades le sean retribuidas en Estados Unidos en concepto de trabajo, entonces será necesario que obtenga del USCIS un Visado de Inversión, Visado de Trabajo o Permiso de Residencia específico para esos fines. La tramitación de estos Visados o Residencia es competencia exclusiva de la Administración Federal del USCIS, aunque la emisión de los correspondientes Visados, si bien también es competencia de la Administración Federal, tiene encomendadas exclusivamente esas atribuciones el Departamento de Estado de los Estados Unidos y, en concreto, las Oficinas Consulares de los países de nacionalidad o residencia de los inversores extranjeros que hayan solicitado un determinado Visado.

Las regulaciones de Cobros y Pagos desde los Estados Unidos con el exterior son también competencia exclusiva de la Administración Federal. Si bien, y como se señalaba anteriormente, no existe, como normal general, ningún Control de Cambios en los Estados Unidos en relación a las inversiones extranjeras; no obstante, algunos Departamentos de la Administración Federal imponen restricciones específicas en relación a ciertos Cobros y Pagos con el exterior.

-El IRS tiene competencia exclusiva en cuanto a la regulación de las transacciones con el exterior y específicamente de pagos que puedan estar sujetos a comunicación al IRS y a Retención de Impuestos sobre pago de ingresos, dividendos y/o intereses dependiendo de si existe o no, Tratado/s de Doble Imposición, TDI, entre los Estados Unidos y el país receptor del pago.

-La Oficina de Control de Activos Extranjeros (Office of Foreign Assets Control, OFAC) del Departamento del Tesoro administra y ejecuta las sanciones económicas y comerciales basadas en la política exterior de los Estados Unidos contra países extranjeros, ciertos regímenes políticos, grupos terroristas, traficantes internacionales de narcóticos y asociaciones relacionadas con actividades de proliferación de armas de destrucción masiva y otras amenazas para la seguridad nacional, la política exterior o la economía de los Estados Unidos.

-El Servicio de Protección de Fronteras y Aduanas (Customs and Border Protection, CBP) de los Estados Unidos, requiere de toda persona física o representante de persona jurídica que sale o entra a los Estados Unidos con moneda o instrumentos monetarios en una cantidad superior a los 10.000 dólares que notifique tal transacción al Servicio de Actuación contra Delitos Financieros (Financial Crimes Enforcement Network, FinCEN) del Departamento del Tesoro.

-El FinCEN también supervisa e investiga obligaciones impuestas por la aplicación de las regulaciones contempladas en la Ley Patriótica, un compendio de regulaciones consecuencia de la revisión y readaptación de diversas normativas estadounidenses tras los atentados terroristas del 11 de Septiembre de 2001.

La Ley Patriótica entró en vigor el 26 de octubre de 2001 tras ser aprobada por una abrumadora mayoría de ambas Cámaras del Congreso de los Estados Unidos —el Senado y la Cámara de Representantes— y constituye la base y fundamento legal para combatir desde el interior de los Estados Unidos a personas, grupos o instituciones que pudiesen perpetrar actos terroristas contra los Estados Unidos en general, y contra sus instituciones o ciudadanos, en particular.
Por lo que afecta al contenido específico de esta publicación, hay que señalar que la Ley Patriótica intenta identificar y eliminar posibles fuentes de financiación de grupos terroristas. Con objeto de lograr el objetivo establecido, se imponen obligaciones específicas a personas y profesionales estadounidenses relacionados con el desarrollo de actividades económico-financieras en los Estados Unidos para que asesoren y actúen de acuerdo al nuevo orden legal impuesto por esta nueva normativa.

Las regulaciones de la Ley Patriótica han afectado no solamente a actividades económico-financieras relacionadas con potenciales actividades terroristas, sino también a actividades relacionadas con el manejo o administración de fondos y capitales. Las entidades financieras se han visto expuestas a una mayor regularización, por lo que se les exige obligaciones de investigación adicionales, especialmente en relación a aquellas actividades que pudiesen ser constitutivas de Blanqueo de Capitales, una actividad que, como consecuencia de la entrada en vigor y aplicación de estas nuevas regulaciones, ha pasado a considerarse por la Ley como Acto Criminal.
En este sentido, las modificaciones sobre la Ley de Secreto Bancario, las regulaciones sobre Conocimiento del Cliente (Know Your Customer) y los requerimientos de una Mejorada Diligencia Debida (Enhanced Due Diligence) han originado que las entidades financieras se viesen obligadas a mejorar considerablemente el conocimiento y la identificación de los nuevos y potenciales clientes, a la vez que debía ser revisada y actualizada la información y documentación de los clientes ya existentes.

La Ley Patriótica ha sido duramente criticada por organizaciones de derechos humanos tales como Amnistía Internacional de los Estados Unidos y la Unión de Libertades Cívicas Americanas (American Civic Liberties Union) debido a la restricción de libertades y garantías constitucionales que ha supuesto para los ciudadanos tanto estadounidenses como extranjeros.
Las regulaciones más restrictivas de derechos de la Ley Patriótica fueron inicialmente promulgadas como regulaciones provisionales y de emergencia con fecha de vigencia hasta el 31 de diciembre de 2005. Antes de finalizar ese plazo y con objeto de renovar ciertas previsiones de la Ley, las dos Cámaras del Congreso aprobaron proyectos de reforma radicalmente distintos. Si bien el Senado derogaba la mayor parte de la normativa que contemplaba limitaciones a los derechos establecidas en 2001, por su parte, la Cámara de Representantes mantenía la Ley original casi sin alteraciones, y otorgándole además un carácter permanente. Una Comisión Bicameral compatibilizó ambos proyectos eliminando la mayor parte de las normas de restablecimiento de los derechos que había contemplado el proyecto del Senado. El Congreso aprobó la nueva Ley el 2 de marzo de 2006.
La nueva Ley fue también criticada por Senadores de ambos partidos por considerar que afectaba las libertades constitucionales. No obstante, la Ley Patriótica fue promulgada fundamentándose en el argumento básico de que, tras los ataques terroristas del 11 de Septiembre de 2001, los Estados Unidos debían escoger entre su seguridad nacional o sus derechos constitucionales, lo que conllevaba a que para garantizar la seguridad había que restringir ciertos derechos.
Adicionalmente a las Agencias Federales anteriormente señaladas, existen Agencias Federales Gubernamentales que requieren la obtención de una Licencia Federal para el desarrollo de determinadas actividades económicas como:
  • Oficina del Alcohol, Tabaco y Armas de Fuego (Bureau of Alcohol, Tobacco and Firearms).
  • Administración de Alimentos y Farmacéuticos (Foods and Drug Admnistration).
  • Administración de Transporte Federal (Federal Transit Admnistration).
  • Comisión de Valores y Bolsas (Securities and Exchange Commission).
  • Agencia de Protección Medioambiental (Environmental Protection Agency).
  • Comisión de Comercio Federal (Federal Trade Commission).
Por lo demás, mencionar que existen sectores económicos que están regulados tanto por normativa federal como por normativa estatal de los Estados de la Unión y que, por lo tanto, las Administraciones Federal y Estatales de sectores tales como el sector energético, la banca y los seguros tienen competencia compartida sobre la regulación de estos sectores. También, en este sentido, se debe señalar que existen sectores que si bien tradicionalmente habían sido regulados exclusivamente por normativa federal, con el paso del tiempo, las legislaciones estatales han complementado progresivamente la regulación y aplicación de la normativa federal:

-El mercado de valores y las transacciones bursátiles de las sociedades que cotizan en estos mercados tradicionalmente ha sido regulado por normativa federal cuyo origen se remonta a principios de los años 30 tras el crac bursátil de 1929. Sin embargo, los Estados de la Unión han ido progresivamente regulando estas materias, en especial por lo que refiere a las ofertas de compra y venta de valores que ocurren dentro del territorio de cada Estado.

-La normativa de quiebra forma parte de la normativa Federal, ya que la Constitución de los Estados Unidos garantiza el derecho a una “legislación de quiebra uniforme” para la totalidad del territorio nacional de los Estados Unidos. Ahora bien, considerando que en un procedimiento de quiebra se ven afectados derechos y obligaciones nacidas de contratos relativos a propiedades muebles e inmuebles sometidos a la legislación del Estado que tiene jurisdicción sobre esos contratos y propiedades, ello ha originado que la aplicación de la normativa federal se complemente con normativa estatal.

-Si bien la Administración Federal ha sido pionera en los Estados Unidos en legislar y administrar la legislación de protección medioambiental, no es menos cierto que los Estados han ido progresivamente asumiendo competencias legislativas dentro de territorio de su jurisdicción.

-Las regulaciones en materia laboral y, en concreto, las que aseguran la protección de los trabajadores, las que prohíben la discriminación en el empleo y las garantizan el derecho de los trabajadores a sindicalizarse, son desarrolladas por la normativa federal. No obstante, y debido a que los contratos laborales y ciertas regulaciones sobre salarios, beneficios y contribuciones impositivas de los trabajadores suelen también estar reguladas por la normativa estatal, ambas legislaciones tienden a complementarse también en esta materia.

Normativa Estatal: La normativa estatal regula y tiene competencia exclusiva sobre la constitución, registro y funcionamiento de las sociedades. La legislación societaria tiene por tanto, en los Estados Unidos, un ámbito estrictamente estatal, y por tanto, todas las cuestiones relativas a su funcionamiento queda regulado exclusivamente por la normativa del Estado en que ha sido constituida y registrada cada sociedad.

La constitución y registro de las sociedades debe realizarse de manera pública ante el Departamento o Secretario de Estado —denominación según el Estado— en donde se constituye y se registra la sociedad. La normativa del Departamento o Secretario de Estado, en donde ha quedado establecida la sociedad, regulará de forma exclusiva las cuestiones legales que afectan a la publicación de documentación societaria objeto de registro público y a la información que debe ser contenida en la misma documentación legal de la Sociedad y que básicamente comprende información relativa a su denominación social y a cualquier cambio relativo a esta, número y fecha de constitución y registro, dirección de correo y de negocios, agente y dirección registral, nombre y dirección de los administradores, fusión o disolución de la sociedad.

La normativa estatal regula los Impuestos Estatales bajo jurisdicción del Estado que son administrados y aplicados por la Administración Estatal.
Normativa Local: La normativa de los Condados y de los Municipios regula y administra aspectos básicos para el desarrollo de negocios de una sociedad tal y como es la Licencia Ocupacional que debe ser obtenida de acuerdo a las Ordenanzas Locales y que es concedida por la Administración del Condado o Municipal con jurisdicción en el lugar en donde se halla ubicado el establecimiento físico de un negocio con objeto de poder desarrollar actividades legalmente.

La regulación de la zonificación sobre cuáles son los usos para los se puede ser utilizada una propiedad determinada es competencia exclusiva de la Administración Local. Los usos más comunes para los que puede ser destinada una propiedad determinada son el residencial, comercial, industrial/producción, agrícola y recreativa.

La normativa local regula los Impuestos Locales bajo jurisdicción local del Condado y del Municipio que son administrados y aplicados por la Administración Local.
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25 Años Abogados Accionariado Acta de consejo organizativa Acta de restauración Actas Constitutivas Actividades comerciales Activos Administración de Desarrollo Económico Administración estatal Administración federal Administradores Agente registral Alicante Artículos de disolución Artículos de incorporación Artículos de organización Asamblea de socios Asamblea extraordinaria Asamblea ordinaria Branch Capital Capital social Case Precedent certificado de acciones Certificado de Conversión Certificado de Participaciones Common Law Compañías extranjeras Condados Consejo de administración Consejos Constitución de sociedad anónima Constitución de sociedades Conversión a LLC Conversion sociedades Corporación "C" Corporación "S" Corporaciones Declaración anual de impuestos Declaración de impuestos Declaración final de impuestos Delaware Denegación de visados Departamento de Estado Derecho Derecho al visado Deudas y obligaciones DHS Directivos Disolución LLC Disolución sociedad anónima Domicilio social Donald Trump EEUU EIN Elecciones 2016 Empresas Estados Estados Unidos Estatutos LLC Estatutos sociedad Fiscalidad Fondos Formularios Garantía de bienes Impuesto de Sociedades Federal Incentivos Incorporador Incorporated Intercambio comercial Inversión Inversiones Inversores Inversores extranjeros IRS Juris Magister Legal Entities Income Tax Legalidad Legislación Legislación societaria Legislación y Jurisprudencia Federal de Estados Unidos Legislaciones estatales Ley de Inmigración y Nacionalidad Ley Patriótica Limited Partnership Agreement Manager Mercancías Miembros sociedad Muerte jurídica Municipios Nacionalidad NIV Nombre sociedad Normativa Estatal Normativa Federal Normativa reguladora Numero de Identificación Fiscal Número de impuesto de ventas Objeto social Payroll Tax Personal de empresa Personal esencial Procurador Reforma Migratoria Régimen fiscal Registro de sociedades Renovación visado Reporte anual Requisitos empresa Requisitos Visado E-1 Requisitos Visado E-2 Responsabilidad fiscal Sociedad anónima Sociedad Colectiva Sociedad de Capitales Sociedad LLC Sociedades Sociedades en EEUU Sociedades Offshore Socios Sucursal Taxable Income TDI firmados Transacciones Tratado de comercio Tratado de Comercio y Navegación Trato fiscal Tributaciones USCIS Visado de comercio Visado de inversión Visado de Inversión E-2 Visado E-1 Visado E-2 Visados
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