Sociedad de Responsabilidad Limitada (Limited Liability Company): Conversión a Sociedad Anónima
No obstante, si una Sociedad LLC tiene pretensiones de convertirse en sociedad “pública” —denominada de esta manera el tipo de sociedad que cotiza en bolsa en los Estados Unidos—, la sociedad no puede constituirse como Sociedad LLC, sino que se debe constituir como Sociedad Anónima o Corporación.
En el caso de tratarse de una Sociedad LLC ya existente, que con el paso del tiempo decide convertirse en una Corporación, las Administraciones Estatales han permitido paulatinamente en los últimos años la conversión de cualquier tipo de sociedad a una Corporación.
En el Anexo 9, se incluye un modelo de Certificado de Conversión (Certificate of Conversion) aprobado por el Departamento de Estado de Florida para la conversión de cualquier tipo de sociedad a una Corporación.
El modelo consta de dos formularios. El primero es el denominado Certificado de Conversión en el que la sociedad comunica al Departamento de Estado su nombre y tipo de sociedad que se trata, y cuál será el nombre que adoptará tras ser convertida a una Corporación.
Por último, se hace constar la fecha efectiva de la conversión que si no se quiere hacer coincidir con la fecha de registro: 1) no puede ser anterior ni noventa días posteriores a la fecha de registro y 2) debe ser igual a la fecha efectiva que se hace constar en el segundo formulario que seguidamente se comenta.
El documento deberá ser firmado por los representantes legales del la sociedad, y dependiendo del tipo de sociedad, el formulario especifica quién tiene la capacidad legal para la firma del documento.
El segundo formulario son los Artículos de Incorporación (Articles of Incorporation) de la sociedad, que constituyen la documentación formal de constitución y registro de una Corporación. En los Artículos de Incorporación de una sociedad, tal y como se desarrolla más profundamente en el próximo Capítulo, se hace constar el nombre de la sociedad, su dirección de negocios, dirección y postal, objeto social (que puede ser definitivo como “cualquier actividad permitida y legal”), número de acciones, nombre y dirección de los administradores, nombre y dirección de su agente registral, y el nombre y dirección del Incorporador, que es la persona que presenta los Artículos de Incorporación al Departamento de Estado. El documento debe ser firmado por el agente registral y por el Incorporador de la sociedad.