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Solicitar Visado Inversión Estados Unidos

Solicitar Visado Inversión Estados Unidos


La Sociedad Colectiva (General Partnership) se regula en los Estados Unidos por el Acta de Sociedad Colectiva Uniforme de 1914 (Unifom Partnership Act) que fue revisada en 1994 (Revised Unifom Partnership Act). Esta sociedad la pueden conformar dos o más personas físicas o jurídicas, residentes en los Estados Unidos o no, y t
iene personalidad jurídica propia distinta a la de los socios que la integran.

La característica principal de la Sociedad Colectiva, y a diferencia de la Corporación o Sociedad LLC, es que la responsabilidad de los socios es ilimitada; es decir, cada socio responde con todo su patrimonio personal por las deudas de la sociedad ante acreedores y por cualquier eventualidad de responsabilidad civil en la que incurra la sociedad.
La ausencia de limitación de responsabilidad para los socios ha conllevado a que hoy en día este tipo de sociedad esté en total desuso en los Estados Unidos en general, y que no sea un tipo de sociedad recomendable para las inversiones de los extranjeros en los Estados Unidos.
Tradicionalmente y con anterioridad a la existencia de las Corporaciones “S” y las Sociedades LLC, las Sociedades Colectivas gozaban de cierta aceptación en los Estados Unidos, ya que les era aplicable la transparencia fiscal. La Sociedad Colectiva como tal no tiene obligaciones fiscales, y las ganancias o pérdidas de la sociedad eran directamente atribuibles a los socios, quienes asumían de manera directa y personal toda la responsabilidad fiscal.

La Sociedad Colectiva queda establecida mediante la firma por los socios de un Contrato Privado (General Partnership Agreement) que la regula y que contiene el nombre de la Sociedad Colectiva, su dirección de negocios, el objeto, la duración, la contribución de capital de cada socio, la asignación de pérdidas y distribución de beneficios, administración, salarios, propiedades y banca, contabilidad, año fiscal y auditorías, transferencia de intereses, opción de compra y derecho de compra, suspensión de pagos y quiebra, notificaciones, legislación aplicable y tribunales competentes y disolución.
La Sociedad Colectiva debe registrar y publicar en el Departamento o Secretario de Estado el Contrato Privado por el que ha sido constituida. Anualmente deberá notificar al Departamento o Secretario de Estado su dirección de negocios y postal, y el nombre y dirección del Administrador o Administradores incurriendo en penalidades en caso de retraso o demora en el cumplimento de esas obligaciones.
La Sociedad Colectiva también se registra con el IRS con objeto de obtener un EIN con el que deberá cumplimentar sus obligaciones tributarias anualmente antes del quince de abril de cada año, pero puede solicitar antes de esa fecha una Extensión. La Sociedad Colectiva también podrá solicitar un NIV en la Administración Tributaria del Estado en donde este constituida y registrada con el que presentará sus declaraciones de ventas trimestralmente si las ventas constituyen parte de la actividad desarrollada por la sociedad.

Sociedad Comanditaria (Limited Partnership)
La Sociedad Comanditaria (Limited Partnership) se regula en Estados Unidos por el Acta de Sociedad Comanditaria Uniforme de 1916 (Unifom Limited Partnership Act), revisada en 1976 (Revised Unifom Limited Partnership Act) habiendo sido modificada finalmente en 1985. Esta sociedad la pueden conformar dos o más personas físicas o jurídicas residentes en los Estados Unidos o no y tiene personalidad jurídica propia distinta a la de los socios que la integran. La sociedad se compone de dos tipos de socios: el Socio Colectivo (General Partner) que administra la sociedad y que no tiene limitada su responsabilidad, y el Socio Comanditario (Limited Partner) que no participa en la administración o gestión de la sociedad y que tiene limitada su responsabilidad al capital aportado a la sociedad. La manera de minimizar y limitar la responsabilidad del Socio Colectivo es que este sea a su vez una Corporación o Sociedad LLC, quedando limitada así también su responsabilidad al capital aportado en esa Corporación o Sociedad LLC.

Con anterioridad a la existencia de las Sociedades LLC, las Sociedades Comanditarias eran el tipo de sociedad más adecuado para las inversiones de los extranjeros en los Estados Unidos al ofrecer limitación de responsabilidad de los socios comanditarios y por serles aplicable el principio de transparencia fiscal por el que las ganancias o pérdidas de la sociedad son directamente atribuibles a los socios, quienes asumen de manera directa y personal toda la responsabilidad fiscal.
La Sociedad Colectiva queda establecida mediante la firma por el Socio Colectivo y los Socios Comanditarios de un Contrato Privado (Limited Partnership Agreement) que la regula y que contiene el nombre de la sociedad comanditaria, su dirección de negocios, el objeto, el término, la contribución de capital de cada socio, la asignación de pérdidas y distribución de beneficios, administración, salarios, propiedades y banca, contabilidad, año fiscal y auditorias, transferencia de intereses, opción de compra y derecho de compra, suspensión de pagos y quiebra, notificaciones, legislación aplicable y tribunales competentes y disolución.
Las Sociedades Comanditarias deben registrar su Contrato Privado de constitución en el Departamento o Secretario de Estado en donde esté establecida la sociedad. Anualmente deberán notificar al Departamento o Secretario de Estado su dirección de negocios y postal, y el nombre y dirección del Administrador o Administradores incurriendo en penalidades en caso de retraso o demora en el cumplimento de esas obligaciones.
La Sociedad Comanditaria debe, al igual que lo ya señalado previamente para los otros tipos de sociedades, registrarse con el IRS y obtener un EIN con el que presentará su Declaración de Impuestos ante las Autoridades Tributarias Federales y Estatales antes del quince de Abril de cada año, y puede solicitar antes de esa fecha una Extensión y también podrá solicitar un NIV en la Administración Tributaria del Estado en donde esté constituida y registrada con el que presentará sus declaraciones de ventas trimestralmente.

Sucursal (Branch)
Una sociedad de un determinado Estado de la Unión o de un país extranjero puede registrarse en otro Estado en donde quiera desarrollar actividades de negocios mediante su registro en el Departamento o Secretario de Estado como Sucursal (Branch). La Sucursal es un modelo societario que se caracteriza porque no origina la creación de una persona jurídica, sino que es la misma sociedad de origen la que se registra en el Estado y que, como tal, responde ilimitadamente por sus actividades en ese Estado con todo su patrimonio.
La ley obliga a que sociedades dedicadas a cierto tipo de actividades —como las bancarias o financieras— no puedan constituir filiales en el Estado donde van a desarrollar sus actividades, sino que deben registrarse como Sucursales, respondiendo así en ese Estado de forma ilimitada.
En el Anexo 15, se incluye un modelo de Certificado de Registro de Sucursal (Certifícate of Domestication) aprobado por el Departamento de Estado de Florida para el registro de una Sucursal de una sociedad de otro Estado o de otro país en el Estado de Florida.
El modelo se compone de dos formularios. En el primer formulario, se debe hacer constar el nombre y título de la persona que representa a la sociedad del otro Estado o de otro país, así como el nombre de esa sociedad. Seguidamente, se debe indicar la fecha y jurisdicción en la que fue constituida la sociedad, así como el nombre de la sociedad en su jurisdicción de origen y el nombre que adoptará en la nueva jurisdicción tras su registro. Por último, debe constar la jurisdicción del domicilio social o sede principal de la sociedad en el momento anterior a su registro en la nueva jurisdicción. El Certificado de Registro de Sucursal deberá ser firmado y fechado por un representante autorizado de la sociedad.

El segundo formulario son los Artículos de Incorporación que deberá adoptar la sociedad con motivo de su registro en la nueva jurisdicción. En los Artículos de Incorporación, deberá constar el nombre de la sociedad, su dirección de negocios, dirección y postal, objeto social (que puede ser definitivo como “cualquier actividad permitida y legal”), número de acciones, nombre y dirección de los administradores, nombre y dirección de su agente registral y el nombre y dirección del Incorporador. El documento debe ser firmado por el Agente Registral y por el Incorporador de la sociedad.
Anualmente la Sucursal debe presentar en el Departamento o Secretario de Estado un Reporte Anual en el que debe constar el nombre y la dirección de la sociedad, su número de identificación fiscal, nombre y dirección del administrador o administradores, y el nombre y dirección del agente registral en vigor. La Sucursal debe presentar en tiempo y forma el Reporte, ya que la demora en el cumplimiento de estas obligaciones puede acarrearle la imposición de penalidades y eventualmente, y en caso de persistir esa demora, la sociedad podría ser disuelta administrativamente por el Estado. Si ese fuese el caso, la Sucursal deberá presentar un Acta de Restauración pagando el importe debido, tasas atrasadas, penalidades e intereses, para que pueda reanudar legalmente sus actividades de negocio.

La Sucursal —si se trata de una sociedad ya constituida y registrada en otro Estado de la Unión— no se debe registrar en el IRS ni obtener un EIN, puesto se trata de la misma sociedad constituida ya en el otro Estado sin distinta personalidad jurídica a la registrada en el nuevo Estado. Ahora bien, por tratarse de una Sucursal de una sociedad ya constituida y registrada en un País Extranjero, la Sucursal deberá registrarse con el IRS y obtener un EIN con el que deberá presentar su Declaración de Impuestos ante las Autoridades Tributarias Federales y Estatales antes del quince de Marzo de cada año, y puede solicitar antes de esa fecha una Extensión adicional de seis meses para cumplir con sus obligaciones tributarias.

La Sucursal podrá, asimismo, solicitar en la Administración Tributaria del Estado en donde vaya a desarrollar actividades económicas un NIV con el que reportará a la Administración Tributaria Estatal trimestralmente sus transacciones de ventas en ese Estado.
Nombre

25 Años Abogados Accionariado Acta de consejo organizativa Acta de restauración Actas Constitutivas Actividades comerciales Activos Administración de Desarrollo Económico Administración estatal Administración federal Administradores Agente registral Alicante Artículos de disolución Artículos de incorporación Artículos de organización Asamblea de socios Asamblea extraordinaria Asamblea ordinaria Branch Capital Capital social Case Precedent certificado de acciones Certificado de Conversión Certificado de Participaciones Common Law Compañías extranjeras Condados Consejo de administración Consejos Constitución de sociedad anónima Constitución de sociedades Conversión a LLC Conversion sociedades Corporación "C" Corporación "S" Corporaciones Declaración anual de impuestos Declaración de impuestos Declaración final de impuestos Delaware Denegación de visados Departamento de Estado Derecho Derecho al visado Deudas y obligaciones DHS Directivos Disolución LLC Disolución sociedad anónima Domicilio social Donald Trump EEUU EIN Elecciones 2016 Empresas Estados Estados Unidos Estatutos LLC Estatutos sociedad Fiscalidad Fondos Formularios Garantía de bienes Impuesto de Sociedades Federal Incentivos Incorporador Incorporated Intercambio comercial Inversión Inversiones Inversores Inversores extranjeros IRS Juris Magister Legal Entities Income Tax Legalidad Legislación Legislación societaria Legislación y Jurisprudencia Federal de Estados Unidos Legislaciones estatales Ley de Inmigración y Nacionalidad Ley Patriótica Limited Partnership Agreement Manager Mercancías Miembros sociedad Muerte jurídica Municipios Nacionalidad NIV Nombre sociedad Normativa Estatal Normativa Federal Normativa reguladora Numero de Identificación Fiscal Número de impuesto de ventas Objeto social Payroll Tax Personal de empresa Personal esencial Procurador Reforma Migratoria Régimen fiscal Registro de sociedades Renovación visado Reporte anual Requisitos empresa Requisitos Visado E-1 Requisitos Visado E-2 Responsabilidad fiscal Sociedad anónima Sociedad Colectiva Sociedad de Capitales Sociedad LLC Sociedades Sociedades en EEUU Sociedades Offshore Socios Sucursal Taxable Income TDI firmados Transacciones Tratado de comercio Tratado de Comercio y Navegación Trato fiscal Tributaciones USCIS Visado de comercio Visado de inversión Visado de Inversión E-2 Visado E-1 Visado E-2 Visados
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Juris Magister Abogados | Sociedades y Visados en Estados Unidos · Comercio (E1) · Inversión (E2): Solicitar Visado Inversión Estados Unidos
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