Sociedad Anónima (Corporation): Conversión a Sociedad de Responsabilidad Limitada
La mayoría de sociedades que fueron constituidas por extranjeros antes de que los Estados aprobasen las Sociedades LLC fueron en su mayor parte Corporaciones. A medida que los Estados fueron aprobando la normativa reguladora de las Sociedades LLC, paulatinamente también fueron aprobadas normativas que permitían la conversión de todo tipo de sociedades a Sociedades LLC. Un gran número de Corporaciones, propiedad de personas físicas o jurídicas no residentes en los Estados Unidos, han ido con el paso de los años convirtiéndose en Sociedades LLC con objeto de aprovechar las ventajas fiscales que las Administraciones Federal y Estatales ofrecen las Sociedades LLC.
En el Anexo 14, se incluye un modelo de Certificado de Conversión aprobado por el Departamento de Estado de Florida para la conversión de cualquier tipo de sociedad en una sociedad LLC.
El modelo que se incluye consta de dos formularios. El primero es el denominado Certificado de Conversión, en el que la sociedad comunica al Departamento de Estado su nombre y tipo de sociedad de que se trata.
Seguidamente, se debe señalar el Estado o país en que la sociedad fue constituida originariamente y su fecha de constitución en el Estado o País de origen.
Por último, se hace constar el nombre que adoptará la sociedad una vez convertida a Sociedad LLC y la fecha efectiva de la conversión, que si no se quiere hacer coincidir con la fecha de registro: 1) no puede ser anterior ni noventa días posterior a la fecha de registro y 2) debe ser igual a la fecha efectiva que se hace constar en el segundo formulario que seguidamente se desarrolla.
El documento deberá ser firmado por los representantes legales de la sociedad que, dependiendo del tipo de sociedad, el formulario especifica quién tiene la capacidad legal para firmar el documento.
El segundo formulario son los Artículos de Organización de la Sociedad LLC, en los cuales, como ya ha sido comentado anteriormente, debe constar el nombre de la sociedad, su dirección de negocios y postal, nombre, dirección y firma del agente registral, nombre y dirección de Manager o Managers, la fecha efectiva de la conversión que si no se quiere hacer coincidir con la fecha de registro: 1) no puede ser anterior ni noventa días posterior a la fecha de registro y 2) debe ser igual a la fecha efectiva que se hace constar en el Certificado de Conversión. El documento, por último, deberá contener la firma de un Miembro de la sociedad o la de su representante legal.
En el Anexo 14, se incluye un modelo de Certificado de Conversión aprobado por el Departamento de Estado de Florida para la conversión de cualquier tipo de sociedad en una sociedad LLC.
El modelo que se incluye consta de dos formularios. El primero es el denominado Certificado de Conversión, en el que la sociedad comunica al Departamento de Estado su nombre y tipo de sociedad de que se trata.
Seguidamente, se debe señalar el Estado o país en que la sociedad fue constituida originariamente y su fecha de constitución en el Estado o País de origen.
Por último, se hace constar el nombre que adoptará la sociedad una vez convertida a Sociedad LLC y la fecha efectiva de la conversión, que si no se quiere hacer coincidir con la fecha de registro: 1) no puede ser anterior ni noventa días posterior a la fecha de registro y 2) debe ser igual a la fecha efectiva que se hace constar en el segundo formulario que seguidamente se desarrolla.
El documento deberá ser firmado por los representantes legales de la sociedad que, dependiendo del tipo de sociedad, el formulario especifica quién tiene la capacidad legal para firmar el documento.
El segundo formulario son los Artículos de Organización de la Sociedad LLC, en los cuales, como ya ha sido comentado anteriormente, debe constar el nombre de la sociedad, su dirección de negocios y postal, nombre, dirección y firma del agente registral, nombre y dirección de Manager o Managers, la fecha efectiva de la conversión que si no se quiere hacer coincidir con la fecha de registro: 1) no puede ser anterior ni noventa días posterior a la fecha de registro y 2) debe ser igual a la fecha efectiva que se hace constar en el Certificado de Conversión. El documento, por último, deberá contener la firma de un Miembro de la sociedad o la de su representante legal.