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SOCIEDADES DE DELAWARE

SOCIEDADES DE DELAWARE


En los últimos años, los Estados Unidos y en concreto los Estados de Delaware, Wyoming, Florida y Nevada han sido criticados por organismos gubernamentales e instituciones financieras de algunos de las jurisdicciones por el hecho de que ciertas de sus políticas federales, así como algunas normativas y regulaciones, particularmente de los Estados anteriormente mencionados, otorgan a determinadas entidades jurídicas, ciertos beneficios jurídico-fiscales similares a los otorgados por los denominados Paraísos Fiscales.

El hecho de que los Estados Unidos no haya firmado el Intercambio Automático de Información (Common Standard Report, CRS) propuesto por la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico, OCDE, ha puesto aún más si cabe en evidencia esa situación.
Es más, en algunos ámbitos se ha pretendido difundir la errónea concepción de que esos Estados podrían incluso llegar a considerarse Cuasi Paraísos Fiscales, todo ello sobre la base de las razones y apreciaciones parciales que seguidamente se enumeran, y que como se detalla a continuación, no pueden corroborar en términos estrictamente legales, esa errónea perspectiva:

1) Por lo que respecta a las obligaciones fiscales federales con el Agencia Tributaria Federal de los Estados Unidos (Internal Revenue Services, IRS), las Sociedades LLC de un solo Miembro, no están obligadas a presentar una Declaración de Impuestos como sociedad. Debido al régimen de transparencia fiscal que le es aplicable, los beneficios o pérdidas son imputables al Miembro y será el Miembro quien deberá presentar la Declaración de Impuestos. Si el Miembro es una persona fisca, deberá cumplimentar Formulario 1040, y si es un persona jurídica deberá cumplimentar el Formulario 1120. Más allá de esta excepción, las Sociedades LLC de Florida, Delaware, Wyoming y Nevada, y al igual que el resto de las Sociedades LLC de cualquier otro Estado de la Unión, a las que también les es aplicable el régimen de transparencia fiscal, no tienen ningún otro beneficio fiscal federal.

2) Por lo que respecta a las Sociedades LLC de Florida, es bien cierto que en el Estado de Florida no existe Impuesto de Renta Estatal, por lo que tanto las personas físicas como las Sociedades LLC cuyos socios sean personas físicas se benefician de esta exención fiscal. Ello no obstante cabe mencionar que esta exención no afecta ni contempla el Impuesto de Renta Federal.

3) Por lo que respecta a las obligaciones fiscales estatales, las Sociedades de Delaware, Wyoming y Nevada gozan de ciertos beneficios e incentivos fiscales del cual no disfrutan otras sociedades de otros Estados de la Unión.

El ejemplo más significativo es el de las Sociedades de Delaware que adoptan la forma de Sociedades Holding de Inversión (Delaware Investment Holding Company, DIHC) y que están exentas de tributación estatal en Delaware por la explotación de activos intangibles que sean propiedad de la DIHC o cuya explotación este cedida a favor de una DIHC.

Casi la mitad de las compañías del Fortune 500 tienen establecidas subsidiarias DIHC a las que les han cedido la explotación de activos intangibles. Al no fiscalizarse en Estado de Delaware a la DIHC por la explotación de tales activos, los royalties que la DIHC recibe por su explotación, están exentos de tributación en el Estado de Delaware.

Algunos de los ejemplos más relevantes de beneficios fiscales que ofrecen las DIHC pueden resumirse en los siguientes:

a) Una sociedad establecida en cualquier Estado puede ceder la propiedad o derechos de explotación de activos intangibles tales como los derechos de autor, marcas o patentes a favor de sociedad subsidiaria establecida como DHIC en el Estado de Delaware.

b) La DHIC puede alquilar a la sociedad matriz el uso de los derechos intangibles, y la sociedad matriz pagaría royalties a la DIHC por ese derecho de uso. Los royalties pagados por la sociedad matriz a la DIHC son deducibles como gastos de negocio en el Estado donde está ubicada la matriz.

c) Los beneficios obtenidos por la DIHC pueden ser distribuidos vía dividendos a la sociedad matriz que a su vez está exenta de impuestos en el Estado de Delaware.

d) De similar manera, con los beneficios que una DIHC obtiene de los royalties que le son pagados por compañías de su grupo o incluso terceras compañías a las que les alquila derechos de autor, marcas o patentes, la DIHC puede otorgar préstamos a sociedades de su mismo grupo. El interés que sobre el préstamo pagan las sociedades a la DIHC es deducible por las sociedades en el Estado en donde estén ubicadas esas sociedades, y a la vez el interés que recibe la DIHC está exento de tributación en el Estado de Delaware.

e) Para poder beneficiarse de las exenciones fiscales por la explotación de estos derechos intangibles, la DIHC debe presentar anualmente un Reporte de Información en el que se detallan las actividades desarrolladas por la DIHC tanto dentro como fuera del Estado de Delaware.

4) Adicionalmente, la legislación societaria de los Estados de Delaware, Wyoming y Nevada permiten que no sea legalmente requerido el registro público en la División de Sociedades del Departamento o Secretario de Estado de los respectivos Estados del Manager o Managers de la Sociedad LLC, ni tampoco ni el de sus Miembros o Beneficiarios, por lo que la Sociedad LLC presenta en estos Estados cierto carácter de opacidad otorgando anonimato y confidencialidad en relación a la publicación de estos datos societarios en estos Estados.

Adicionalmente a la errónea concepción sobre la fiscalidad general de las Sociedades de Florida, Delaware, Wyoming y Nevada, hay que señalar nuevamente, que el desarrollo de negocios en un Estado determinado puede requerir la constitución o registro de la sociedad en ese Estado mediante un establecimiento permanente, por lo que el planteamiento de estructurar una inversión específica en los Estados Unidos para el desarrollo específico de actividades en un Estado que no sea el de Delaware, Wyoming o Nevada, o incluso el desarrollo de negocios específicos en estos tres Estados al margen de la explotación específica de activos intangibles, está sometida a la misma tributación y obligaciones fiscales federales que cualquier otro tipo de sociedad de cualquier otro Estado de la Unión.

La anterior comentada errónea concepción ha conllevado a que las Sociedades de Florida, Delaware, Wyoming y Nevada hayan sido utilizadas en estructuras de planificación fiscal internacional. Algo que es completamente desaconsejable máxime con la implementación en los Estados Unidos del Reporte sobre Cuentas Bancarias en el Extranjero (Foreign Bank Account Report, FBAR).

El FBAR es regulado por el IRS y, en su sitio web http://www.irs.gov/businesses/small/article/0,,id=210244,00.html, se puede obtener información detallada sobre su regulación, la cual establece que el FBAR es un Reporte sobre cuentas bancarias de una “Persona Estadounidense” en un “País Extranjero”. El Reporte se cumplimenta con el Formulario TD F 90-22.1 que puede encontrarse junto a sus instrucciones en el sitio web del IRS: http://www.irs.gov/pub/irs-pdf/f90221.pdf.
El FBAR debe ser cumplimentado y presentado por toda “Persona Estadounidense” que tenga “Firma Autorizada” o cualquier otro tipo de “Autoridad o Capacidad” sobre una cuenta bancaria en un “País Extranjero” cuando el valor agregado de esa cuenta excede los 10.000 dólares en cualquier momento durante un año calendario.

“País Extranjero” incluye todas las áreas geográficas fuera de los Estados Unidos, Puerto Rico, el Estado Libre Asociado de las Islas Marianas del Norte y los territorios y posesiones de los Estados Unidos que incluyen Guam, Samoa Americana y las Islas Vírgenes de los Estados Unidos.
“Persona Estadounidense” incluye a un ciudadano o residente de los Estados Unidos, una sociedad de los Estados Unidos sea cual fuese su tipo y/o forma incluidos los Trust.
Una Sociedad LLC de un solo miembro, que a efectos fiscales no es considerada como una entidad con obligaciones fiscales por el IRS en los Estados Unidos, en cambio si tiene obligaciones a efectos del FBAR.

Se considera que una persona tiene “Firma Autorizada” en una cuenta bancaria si esa persona puede controlar la disposición de dinero o propiedad mediante la presentación de cualquier documento que contenga su firma en una entidad bancaria en la que se mantiene una cuenta bancaria.
Se considera que adicionalmente existe “Autoridad o Capacidad”, cuando una persona puede ejercer un poder comparable a tener firma autorizada en una cuenta bancaria mediante la comunicación directa, tanto oralmente como por cualquier otro medio, con la entidad bancaria con la que se mantiene una cuenta bancaria.

El FBAR debe presentarse antes del 30 de junio del año siguiente al que el titular de la cuenta bancaria alcance la cantidad de 10.000 dólares.
Todo parece indicar que la nueva Administración Trump y la mayoría del Congreso de los Estados Unidos, no darán trámite, por el momento, a ninguna reforma de este tipo de Sociedades y su fiscalidad en los Estados Unidos.

Es más, en relación a FATCA, el programa informativo-fiscal de la Administración Federal de los Estados Unidos, mediante el cual se pretende obtener información y fiscalizar los activos de los Sujetos Pasivos Estadounidenses (Residentes y Ciudadanos de los Estados Unidos), existen opiniones autorizadas que sugieren una revisión de los efectos negativos que el Programa FACTCA ha supuesto para la internacionalización de las compañías estadounidenses, algo que no fue previsto por el legislador al aprobar e implementar FACTCA.

En cuanto al Acuerdo del CRS, hay que ser consciente que a día de hoy, Estados Unidos tendría serias dificultades para cumplir este Acuerdo por las obligaciones que ello conlleva. Las normativa societaria es materia Estatal y en la normativa bancaria esta también integrada por regulaciones Estatales.
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